Derecho de Familia

Declaración de unión marital de hecho

Reconocimiento legal de la convivencia como pareja, con efectos patrimoniales.

¿Qué es?

La unión marital de hecho es la convivencia permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, sin haber contraído matrimonio. Declararla le da reconocimiento legal a esa relación.

Cuando la unión supera los dos años, se genera además la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes: un régimen que reconoce que los bienes adquiridos durante la convivencia pertenecen a ambos, de forma similar a lo que ocurre en un matrimonio.

La declaración puede solicitarse de mutuo acuerdo ante notaría, o, si no hay acuerdo entre las partes, ante un juez de familia.

Cómo gestionamos su proceso

Revisamos su situación particular para entender qué necesita y definir la vía más adecuada — notarial o judicial —, orientándole sobre la documentación y los requisitos para declarar la unión marital de hecho.

Cuando el trámite puede adelantarse de mutuo acuerdo, le acompañamos en el proceso ante notaría. Si se requiere la vía judicial, asumimos la representación y el seguimiento de su caso en cada etapa, hasta su culminación.

Qué incluye este acompañamiento

  • Evaluación de su caso y la vía más adecuada (notarial o judicial)
  • Asesoría inicial para entender el panorama completo antes de actuar
  • Preparación y consecución de los documentos necesarios según su situación
  • Representación y seguimiento del proceso ante el juez de familia, cuando se requiere la vía judicial
  • Liquidación de la sociedad patrimonial, en articulación con su proceso
  • Acompañamiento hasta la declaración de la unión marital de hecho

Hablemos de su caso

Cuéntenos su situación y nos pondremos en contacto a la mayor brevedad.

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